martes, 25 de noviembre de 2008

LA CONSTITUCIÓN DE LOS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ORIGEN, TRANSFORMACIÓN, ENMIENDAS. CÓDIGO DE ÉTICAPROFESIONAL

ORIGEN

Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la presuponen como base de toda su normativa. Por ello, y dependiendo de puntos de vista, no hemos tenido más de 7 u 8 constituciones, si tomando en cuenta la primera, no obstante su corta vigencia real, pensamos en aquellas que han significado una estructura constitucional con real eficacia, ya por su duración, 10 años o más de vigencia (las de 1830, 1864, 1881 y 1961) ya porque aunque con una vigencia menor no fueron un simple disfraz para la hegemonía de algún caudillo, o dictador (las de 1811, 1936, 1947), ya porque significan una concepción constitucional importante o un rompimiento con la que sustituyeron (las de 1811, 1830, 1858, 1864, 1947 y 1961). Las demás constituciones, en una forma u otra, son meras enmiendas de la que existiera en ese momento para acomodarla a caprichos del mandatario de turno o a necesidades políticas pasajeras. Venezuela, como la inmensa mayoría de los países ha tenido no la evolución de una constitución, sino la evolución de una vida política o de una experiencia o vida constitucional, que se refleja en textos constitucionales diversos. Apenas si la Constitución vigente de 1961 empieza a tener una cierta evolución orgánica propia, en la que es la misma Constitución, por la vida jurídica y política y la esencia económico social del país, que se expande, se retrae, se aclara, se flexibiliza o se hace rígida y comienza así una evolución constitucional a partir de un mismo texto constitucional y no por catástrofes constitucionales como ha sido nuestra historia; utilizando la palabra catástrofe no en un sentido peyorativo, sino de fenómeno de la naturaleza. Por otra parte, las constituciones venezolanas siempre han reflejado, en alguna forma, ciertos modelos constitucionales extranjeros, especialmente el norteamericano y el francés; en algún punto el de la Constitución española de Cádiz (1812) y más recientemente para la venezolana de 1961, la italiana de 1947 y también la del constitucionalismo latinoamericano; haciendo notar que a su vez éste, probablemente, se ha alimentado en algunos aspectos, en los últimos tiempos, de la experiencia constitucional venezolana. Por eso, desde un cierto punto de vista, se encuentran muchas coincidencias y similitudes entre las instituciones constitucionales de los más diversos países.

TRANSFORMACIÓN

Constitución de 1811: Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811. a) Rasgos fundamentales: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, aparte de razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito; 2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, 3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización; 4) el sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas; 5) hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho.

Constituciones de 1819 y de 1821: Sancionadas respectivamente la primera por el Congreso de Angostura, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) el 11 de agosto de 1819 y la segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821. a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en 1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura; b) la Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que había sido precedida de una Ley Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819, después de la batalla de Boyacá. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas.

Constitución de 1830: Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes: 1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centro-federal, 2) el sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario; 3) se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República; 4) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, 5) la materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. 6) en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento; 7) consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela.

Constitución de 1857: Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. 2) abolió la pena de muerte por delitos políticos; y 3) eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas.
Constitución de 1858: Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro, el 31 del mismo mes y año. 1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; 2) establece el sufragio universal y directo para presidente de la República y para diputados; 3) para la elección de senadores mantiene el sistema indirecto, pues lo hacen las legislaturas provinciales y se exige en los candidatos la condición de propietario, rentista, o ejercer una actividad económica o un empleo que produzca unos determinados ingresos.

Constitución de 1864: Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año, su vigencia es de apenas 10 años, sus características fundamentales son las siguientes: 1) Aumenta la autonomía de las provincias, que reciben además el nombre de estados y con ello el de la República, que viene a llamarse Estados Unidos de Venezuela que dura hasta la constitución de 1953. 2) crea un tribunal supremo de la federación, denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados, 3) en materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento; 4) en materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitución de 1858; 5) en esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la República o la mayoría de ellas.

Constitución de 1874: Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.

Constitución de 1881: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Estas 2 constituciones cubren el período de la hegemonía de Guzmán Blanco. Las únicas características dignas de mención con respecto a ellas son: 1) (1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, había prevalecido; 2) (1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y firmado; 3) (1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados federales, 4) (1881), se inicia el proceso de desmontaje del federalismo no tan sólo en la práctica sino también en el texto.

Constitución de 1891: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4 años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente.

Constitución de 1893: Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Establece el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder público nacional o “estatal” (de los estados federados), por vía de acción, también llamado control objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con características a veces diferentes y más limitadas, a partir de 1918.

Constituciones de 1901 y 1904: Sancionada la primera por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por el presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y año, y la segunda por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro. Son las constituciones del castrismo. No contienen ningún cambio fundamental con respecto a las anteriores, pero son dignos de mención: 1) reúne las 2 cortes, la Alta Corte Federal y la Corte de Casación en una sola que se denomina Corte Federal y de Casación y la considera como parte del Poder Judicial nacional, 3) se eleva a rango constitucional la Procuraduría General de la Nación que tiene a su cargo el Ministerio Público o Fiscalía.

Constituciones del Gomecismo (1909-1931)

Constitución de 1909: Sancionada por acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada al siguiente día por el presidente Juan Vicente Gómez.

Constitución de 1914: Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos el día 19. Esta Constitución fue precedida curiosamente de un Estatuto Constitucional Provisorio sancionado por el nombrado Congreso de Diputados el 19 de abril de 1914.

Constitución de 1922: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos.

Constitución de 1925: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente Gómez.

Constitución de 1928: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el general Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1929: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez.

Constitución de 1931: Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacín el día 9.

La Constitución de 1914 había elevado el período constitucional que tradicionalmente había sido de 4 años, posiblemente en imitación del modelo americano, a 7 años.

Constituciones de 1936 y de 1945: La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, general Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año y la segunda, una reforma de aquélla, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la República, general Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo año. Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución. Es así, más un cambio de espíritu que de normativa.

Constitución de 1947: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepción liberal del Estado: las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología. La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aquélla, pero sí a yuxtaponerle la concepción del “Estado de bienestar” y del Estado intervencionista, del Estado activo en la solución de los problemas sociales y económicos y en la promoción del desarrollo, con una cierta idea de capitalismo de Estado.

Constitución de 1953: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de abril de 1953 y promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15. Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la Constitución de 1947: sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria, por lo menos durante los años de la dictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaración de derechos contenida en su articulado. Fue una Constitución para la dictadura y sobrevivió a ésta 3 años, porque precisamente se prestaba para resolver los problemas políticos complejos que se presentaron a la caída de aquélla. Cambió el nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, reconociendo así la efectiva desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado venezolano.

Constitución de 1961: Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt. La Constitución ha sido enmendada 2 veces: la enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y año; y la enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo día. G.P.M.

Constitución de 1999: En las elecciones presidenciales de 1998, asciende a la Presidencia Hugo Chávez Frías quien cumple su promesa de promulgar una nueva Carta Magna. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 sustituye a la de 1961. El gobierno del Presidente Chávez se orienta fundamentalmente a la consecución de la justicia social y la democracia participativa como principios innegables de un verdadero desarrollo sustentable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.
Dado, firmado y sellado en Caracas, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

ENMIENDAS

Enmiendas núm. 1 y núm. 2 de la Constitución

La Enmienda núm. 1 Estableció una causal de inelegibilidad para presidente de la República, senador o diputado al Congreso Nacional y para magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a quienes habían sido condenados a pena de presidio o prisión superior a 3 años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas o con ocasión de éstas. Esta enmienda fue presentada y aprobada por circunstancias políticas del momento.

La Enmienda núm. 2 Estrictamente hablando no es una sola enmienda, sino varias en una, pues contiene varios artículos que modifican no una sola materia sino varias: a) el sistema electoral, para permitir en las elecciones municipales sistemas distintos a los de representación proporcional de las minorías; b) el sistema nacional de jubilaciones, para permitir en una ley orgánica la regulación de las jubilaciones a todos los niveles, nacional, estatal y municipal, de la administración central y de la descentralizada, c) la modificación del proceso de discusión de las leyes en las Cámaras, para ciertos y determinados casos. El objeto de la enmienda es la de acelerar y facilitar el proceso legislativo por lo que respecta a ciertas leyes, especialmente las muy complejas como las códigos y las muy técnicas; d) la reducción del quórum para sesionar las Cámaras y facilitar así sus reuniones; e) el proceso de planificación nacional al establecer la obligación del Ejecutivo de presentar al Congreso para su aprobación, al inicio de cada período constitucional, las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y f) por último el cambio de fecha del inicio del período constitucional, que pasó del 2 de marzo al 23 de enero con el objeto de reducir el plazo entre la fecha de las elecciones y la toma de posesión de las autoridades electas. La Constitución de 1961 no constituye simplemente un complejo normativo, sino que es además un programa a realizarse y desarrollarse con la suficiente flexibilidad, para servir a la vida cambiante del país de instrumento y símbolo en la evolución político-social de Venezuela.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

El Código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma. El Código de Ética de los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de la República Bolivariana de Venezuela fue modificado por la Asamblea Nacional de Representantes el 19/06/96. Las modificaciones se refieren al Articulo Décimo, Décimo Tercero y Décimo Séptimo y la adición de cuatro Artículos más. El Articulo Décimo que se refiere a invitar o concurrir a licitaciones de estudios se le agrego” y/o proyectos de obras” para hacerlo más explicito. El Articulo Décimo Tercero que se refiere al atentado contra la reputación de otros profesionales, se agrego “o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas. Al Décimo Séptimo, referente a proteger la venezolanizacion de la ingeniería se le agrego: “o empresas extranjeras” para incluir la mala práctica de contratar con estas, sin comprobar la capacidad venezolana para realizar estudios de proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras. Los Artículos añadidos se refieren a respetar la autoría de estudios y proyectos (XVIII), a velar por el secreto profesional (XIX) y a cumplir las “Normas de Actuación Gremial del CIV” que están en revisión. Con estas adiciones y modificaciones se esperaba actualizar esta imprescindible norma de conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno. Este documento fue suscrito por el Ing. Manuel Torres Parra, Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV / 1996.

Es parte de la ética y moral de los profesionales de carácter público y, como tal estar integrado, teniendo como fines principales: Servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno, no podrá desarrollar actividades político partidista o religioso.

La ética consiste en ser como se ha determinado últimamente la forma de estudio aprendizaje como lo es la holística. En los diferentes aspectos de un proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad, ya que estos deben ser designados y están obligados por Ética y ley el discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración pública encargadas de otorgar permisos de construcción y durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo.

La ética no debe violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones, ni descuidar el manteamiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad, ofreciéndose para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad.

No se podrá permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, atenten contra la dignidad y seriedad de la profesión.

Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas a profesionales colegiados, por infracciones de la ley o su reglamento, consistiendo estas en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido agravantes o no agravantes de reincidencia o indisciplina, siendo aplicadas estas sanciones por el Colegio de Ingenieros de la República de Venezuela no habiendo apelación para dichas decisiones; solo cuando haya una suspensión publica del ejercicio.

A pesar que dicha modificación del Código pueda tener algunos aspectos positivos, Miembros de la mesa directiva y de la Asamblea de ese entonces cuestionan esta modificación del Colegio ya que presuntamente no existe tal aprobación. La página Web del CIV no indica el acta de la reunión de donde sale tal modificación, ni mediante cual resolución de la Asamblea fue presuntamente aprobada, particularmente el añadido del artículo Vigésimo Segundo.

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